Entrevista
realizada a la Dra. Nanci Coria
(Abogada
especialista en Derecho Previsional – Gestora de la ANSES)
*¿PUEDE
EL APODERADO O ALGUN FAMILIAR COBRAR LOS HABERES PAGOS POSTERIORES AL
FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO O PENSIONADO?
Si los pagos
posteriores a la fecha del fallecimiento fueran extraídos de la cuenta, el
apoderado o algún familiar deberán reintegrarlo. Si no lo hicieran estarían
cometiendo fraude, habilitando al banco y a la ANSES a iniciar acciones
legales.
*¿QUE
SON LOS HABERES DEVENGADOS?
Los haberes devengados son el monto que le
correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento
y que no hubiera percibido, incluido el proporcional del aguinaldo.
*¿QUE
HABERES INCLUYE?
Puede tratarse de:
·
Primera
liquidación
·
Mensuales no
percibidos
·
Días
proporcionales a mensual
·
Aguinaldo
proporcional o completo
·
Subsidios no
percibidos
·
Asignaciones
familiares
*¿A quienes les corresponde?
Les corresponde
cobrarlos a los parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber
abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es el
siguiente:
1. Causahabientes con derecho a pensión
(si no se liquidaron con primer pago).
2. Herederos
legales.
*¿Cuáles SON LOS REQUISITOS?
Los herederos
pueden solicitar el pago de los haberes
devengados hasta dos años
después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
¿QUE
DOCUMENTACIÓN
SE NECESITA?
DEL TITULAR FALLECIDO:
·
Partida de
defunción
·
Formulario
Información Bancaria de ANSES (de no existir información de los haberes impagos
en el sistema).
DEL SOLICITANTE
·
DNI, LC o LE. Si
no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
*¿SE NECESITA
HACER LA SUCESION DEL FALLECIDO?
Si el dinero a
cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe
correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de
iniciar la sucesión.
Si los importes
fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la
totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
Para mayor información sobre este comentario, o cualquier
consulta legal relacionada con Jubilaciones, Pensiones o Juicios de Reajustes
de haberes, por favor, comuníquese al siguiente teléfono: (0341) 4515895 o
celular: (341) 3513767.
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