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PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR


 

Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria

(Abogada especialista en Derecho Previsional – Gestora de la ANSES)

 

*¿Qué es una Pensión Derivada?

El fallecimiento de un jubilado o jubilada otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que cobraba la persona que falleció.

*¿A quiénes les corresponde?

Al cónyuge (marido o mujer), conviviente o hijo o hija (menor de 18 años de edad, soltero/a, que no cobre otra prestación) de un jubilado fallecido tienen Derecho a percibir éste beneficio previsional.

*¿Cuáles son los requisitos?

· Cónyuge: Acta de Matrimonio actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de deceso).

· Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.

· Hijos: Acta de nacimiento actualizada. No hay límite de edad en los casos que el hijo o la hija se encuentre incapacitado/a para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido, al momento del fallecimiento.

*¿Qué documentación se necesita?

Del jubilado fallecido:

Partida de defunción.

Nosotros nos encargamos de recabar la información bancaria respecto de la Jubilación que percibía la persona fallecida.

Si es cónyuge o conviviente del jubilado:

· DNI o constancia de DNI en trámite.

Si es hijo incapacitado para trabajar:

· Certificado Unico de Discapacidad.

· Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

*¿Cómo se puede probar que dos personas vivieron en pareja?

Hay que presentar la siguiente documentación:

Al menos una:

-Instrumento Público con declaración del concubinato del fallecido o de la fallecida o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia, escritura pública, Información Sumaria Judicial o Administrativa, etc.).

-Información Sumaria Judicial de conviviente con dos testigos (mayores de 18 años de edad) ante la ANSES.

-Declaración Jurada ante la ANSES con la firma de ambos convivientes certificada por autoridad competente.

-Partida, certificado o acta de Matrimonio en el extranjero (entre 01/03/1956 y 21/06/1987).

O tres de las siguientes:

-Información Sumaria Judicial o Administrativa con dos testigos (mayores de 18 años de edad).

-Comprobante de Obra Social del titular donde el beneficiario se encuentre como conviviente.

-D.N.I. de ambos con el mismo domicilio. El fallecido o la fallecida, del Acta de Defunción.

-Que el conviviente figure como apoderado del fallecido.

-Partida de Nacimiento de hijos en común reconocidos por ambos cónyuges.

-Una de las documentaciones que se detallan a continuación:

-Póliza de seguro, con la beneficiaria como concubina.

-Contrato de locación familiar, sellado, donde ambos comparten el mismo domicilio.

-Documentos de Tarjetas de Crédito, con ambos compartiendo el mismo domicilio.

-Documentación del Banco con ambos convivientes compartiendo el mismo domicilio o cotitular de la cuenta corriente o caja de ahorros y/o plazos fijos conjuntos o indistintos.

-Servicios públicos a nombre de la conviviente, de donde surja que ambos tienen el mismo domicilio.

Consultas: Tel.: (0341) 4515895 WhatsApp.: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria


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