Entrevista
realizada a la Dra. Nanci Coria
(Abogada
especialista en Derecho Previsional – Gestora de la ANSES)
*¿Qué es una
Pensión Derivada?
El fallecimiento
de un jubilado o jubilada otorga a sus familiares el derecho a cobrar una
pensión derivada de la jubilación que cobraba la persona que falleció.
*¿A
quiénes les corresponde?
Al cónyuge (marido
o mujer), conviviente o hijo o hija (menor de 18 años de edad, soltero/a, que
no cobre otra prestación) de un jubilado fallecido tienen Derecho a percibir
éste beneficio previsional.
*¿Cuáles
son los requisitos?
· Cónyuge: Acta de Matrimonio actualizada (la
actualización debe ser posterior a la fecha de deceso).
· Conviviente:
Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si
tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
· Hijos: Acta
de nacimiento actualizada. No hay límite de edad en los casos que el hijo o la
hija se encuentre incapacitado/a para trabajar y haya estado a cargo del
jubilado fallecido, al momento del fallecimiento.
*¿Qué
documentación se necesita?
Del jubilado
fallecido:
Partida de
defunción.
Nosotros nos
encargamos de recabar la información bancaria respecto de la Jubilación que
percibía la persona fallecida.
Si es cónyuge o
conviviente del jubilado:
· DNI o constancia
de DNI en trámite.
Si es hijo
incapacitado para trabajar:
· Certificado
Unico de Discapacidad.
· Si es huérfano
de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de
tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo,
discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
*¿Cómo se
puede probar que dos personas vivieron en pareja?
Hay que
presentar la siguiente documentación:
Al menos una:
-Instrumento
Público con declaración del concubinato del fallecido o de la fallecida o ambos
convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia, escritura
pública, Información Sumaria Judicial o Administrativa, etc.).
-Información
Sumaria Judicial de conviviente con dos testigos (mayores de 18 años de edad)
ante la ANSES.
-Declaración
Jurada ante la ANSES con la firma de ambos convivientes certificada por
autoridad competente.
-Partida,
certificado o acta de Matrimonio en el extranjero (entre 01/03/1956 y
21/06/1987).
O tres de
las siguientes:
-Información
Sumaria Judicial o Administrativa con dos testigos (mayores de 18 años de
edad).
-Comprobante
de Obra Social del titular donde el beneficiario se encuentre como conviviente.
-D.N.I. de
ambos con el mismo domicilio. El fallecido o la fallecida, del Acta de
Defunción.
-Que el
conviviente figure como apoderado del fallecido.
-Partida de
Nacimiento de hijos en común reconocidos por ambos cónyuges.
-Una de las
documentaciones que se detallan a continuación:
-Póliza de
seguro, con la beneficiaria como concubina.
-Contrato de
locación familiar, sellado, donde ambos comparten el mismo domicilio.
-Documentos
de Tarjetas de Crédito, con ambos compartiendo el mismo domicilio.
-Documentación
del Banco con ambos convivientes compartiendo el mismo domicilio o cotitular de
la cuenta corriente o caja de ahorros y/o plazos fijos conjuntos o indistintos.
-Servicios
públicos a nombre de la conviviente, de donde surja que ambos tienen el mismo
domicilio.
Consultas:
Tel.: (0341) 4515895 WhatsApp.: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria
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