Por Dra. Nanci Coria (Abogada especialista en Derecho Previsional)
La Corte Suprema de Justicia Nacional dijo lo
siguiente:
·
El haber previsional es de “naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones
que percibía el trabajador durante su actividad laboral” (causa Sánchez).
·
“Necesidad de fijar el primer haber en un nivel acorde con el que el
peticionario tenía en los últimos años de su vida laboral” (causa Monzo).
·
La jubilación debe asegurar un nivel de vida que guarde “una relación
justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo
familiar las remuneraciones que venía percibiendo y que definían la cuantía de
sus aportes” (causa Elliff).
¡Los jubilados y pensionados ganan todos los
juicios de reajuste y cobran importantes retroactivos!
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