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JUBILACIONES PARA EXTRANJEROS

Requisitos para acceder. Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria (Abogada especialista en Derecho Previsional – Gestora de la ANSES)


A ¿Cómo se pueden jubilar los extranjeros?
Los extranjeros residentes en la República Argentina pueden jubilarse cumpliendo requisitos semejantes a los que tienen los argentinos. Estos requisitos son los siguientes:
1) tener la edad jubilatoria mínima, o sea, ser mujer mayor de 60 años de edad o varón de más de 65;
2) probar 30 años de residencia en Argentina.
B ¿Cómo se cuentan los años de residencia en el país?
Si el extranjero ingresó al país siendo menor de edad, se tomará como fecha de inicio cuando adquirió la mayoría de edad, o sea, cuando cumplió 18 años. Hay que tener en cuenta que los aportes jubilatorios se computan desde los 18 años de edad. En éste caso, la situación del extranjero es igual a la del argentino. Pero si ingresó a Argentina siendo mayor de 18 años, se tomará en cuenta la fecha de radicación en el país.
C ¿De qué forma se puede comprobar la fecha de radicación?
La fecha de radicación en el país deberá probarse fehacientemente aunque el extranjero se haya nacionalizado. En la mayoría de los casos figura en el D.N.I. Además, existen otros medios de prueba. Por ejemplo, Certificados de Migraciones o con el pasaporte.   
D ¿Pueden jubilarse sin aportes?
Los extranjeros residentes pueden acceder, al igual que los argentinos, a la jubilación sin aportes acogiéndose a alguna de las dos Leyes de Moratoria Previsional que están vigentes. Las mujeres pueden regularizar aportes hasta diciembre de 2003, inclusive. Los períodos que ellas pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que la solicitante del beneficio haya residido legalmente en la República Argentina. Los aportes adeudados se podrán abonar hasta en 60 cuotas mensuales. Aunque la persona solo deberá pagar la primera, ya que las restantes las deducirá directamente la ANSES del beneficio jubilatorio. Los varones pueden obtener la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) siempre y cuando no tengan otro beneficio previsional. Necesitan acreditar una residencia legal mínima en el país de 20 años, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. El titular debe residir en el país. El monto equivale a un 80% de la jubilación mínima, se actualizará cuatro  veces al año por ley. Podrán afiliarse al PAMI. Podrán tener las Asignaciones Familiares por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, ayuda escolar anual.
E Asesoramiento legal   
Los interesados pueden solicitar asesoramiento sobre Jubilaciones, Pensiones, Reparación Histórica y Reajustes de haberes en nuestro Estudio Jurídico o en el Centro de Jubilados «A.O.T.A.», ubicado en Barrio Belgrano, de Rosario. Comunicarse al siguiente teléfono: (0341) 4515895 o celular: (0341) 153513767. Facebook: Abogada Nanci Coria


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