Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria
(Abogada especialista en Derecho Previsional – Gestora de la ANSES)
* ¿Las Empleadas Domésticas se pueden jubilar con la Ley de Moratoria?
Sí, las mujeres que se desempeñan en el servicio doméstico pueden jubilarse con la Ley de Moratoria Previsional. Esta ley permite el acceso a una Jubilación por medio de un plan de pagos de hasta 60 cuotas, mensuales, o sea 5 años, para aquellas señoras que cumplan con la edad jubilatoria mínima (60 años) pero, no cuenten con los 30 años de aportes jubilatorios que exige la Ley para poder jubilarse. Dado que las cuotas de la moratoria le serán descontadas de su haber jubilatorio mes a mes, a medida que Ud. vaya cobrando la Jubilación (excepto la primera cuota que deberá pagar de su bolsillo), tenga en cuenta que también se puede hacer un plan de pagos de menos de 60 cuotas mensuales para que la A.N.Se.S. termine de descontarle las cuotas de la moratoria en menos de 5 años y pueda comenzar a cobrar el haber jubilatorio entero cuanto antes, sin descuento de cuota alguna.
* ¿A qué edad se pueden jubilar las Empleadas Domésticas?
Al momento de solicitar la Jubilación deben tener por lo menos 60 años de edad. Pero, desde los 59 años podemos comenzar los trámites jubilatorios, reunir la documentación necesaria, solicitar el turno y evitar demoras innecesarias.
* ¿Qué características tiene ésta Jubilación?
Las Empleadas Domésticas deben probar la relación laboral con sus patronas. Es importante la declaración que pueden brindar los vecinos del barrio. Además, sirven los recibos de sueldos, comprobantes de pagos de los aportes, las constancias de inscripción a la A.F.I.P. y a la ART, constancias de la ocupación que se denunció al hacer trámites en Reparticiones Públicas, en Escrituras Públicas, en Denuncias Policiales, en Actas del Registro Civil, en Boletos de Compraventa, Contratos de Locación, las constancias de afiliación a Obras Sociales y la Libreta Sanitaria.
* ¿Cuánto cobrarán las Empleadas Domésticas?
El Estado garantiza las Jubilaciones mínimas, o sea, a partir del mes de marzo no pueden cobrar menos de $10.410.- por mes. Las Jubilaciones tienen 4 aumentos por Ley, por año.
* ¿Dónde se pueden hacer consultas sobre éste tema?
Podemos recibirlas en las oficinas de nuestro Estudio Jurídico, que se especializa en Derecho Previsional. Además, atendemos consultas en el Centro de Jubilados A.O.T.A., ubicado en Barrio Belgrano, de Rosario. Si desea recibir asesoramiento sobre Jubilaciones (con o sin aportes), con la Ley de moratoria previsional, Pensiones por fallecimiento de concubino/a, Reajustes de haberes, Jubilaciones por Minusvalía, Ceguera, Retiros por Invalidez, Asignación Familiar por Hijo Discapacitado, Poder para Percibir, Cambio de Banco, afiliación al PAMI, puede llamar al Teléfono: (0341) 4515895 o Celular: (0341) 153513767. Paga cuando cobra su Jubilación o Pensión. Facebook: Abogada Nanci Coria
(Abogada especialista en Derecho Previsional – Gestora de la ANSES)
* ¿Las Empleadas Domésticas se pueden jubilar con la Ley de Moratoria?
Sí, las mujeres que se desempeñan en el servicio doméstico pueden jubilarse con la Ley de Moratoria Previsional. Esta ley permite el acceso a una Jubilación por medio de un plan de pagos de hasta 60 cuotas, mensuales, o sea 5 años, para aquellas señoras que cumplan con la edad jubilatoria mínima (60 años) pero, no cuenten con los 30 años de aportes jubilatorios que exige la Ley para poder jubilarse. Dado que las cuotas de la moratoria le serán descontadas de su haber jubilatorio mes a mes, a medida que Ud. vaya cobrando la Jubilación (excepto la primera cuota que deberá pagar de su bolsillo), tenga en cuenta que también se puede hacer un plan de pagos de menos de 60 cuotas mensuales para que la A.N.Se.S. termine de descontarle las cuotas de la moratoria en menos de 5 años y pueda comenzar a cobrar el haber jubilatorio entero cuanto antes, sin descuento de cuota alguna.
* ¿A qué edad se pueden jubilar las Empleadas Domésticas?
Al momento de solicitar la Jubilación deben tener por lo menos 60 años de edad. Pero, desde los 59 años podemos comenzar los trámites jubilatorios, reunir la documentación necesaria, solicitar el turno y evitar demoras innecesarias.
* ¿Qué características tiene ésta Jubilación?
Las Empleadas Domésticas deben probar la relación laboral con sus patronas. Es importante la declaración que pueden brindar los vecinos del barrio. Además, sirven los recibos de sueldos, comprobantes de pagos de los aportes, las constancias de inscripción a la A.F.I.P. y a la ART, constancias de la ocupación que se denunció al hacer trámites en Reparticiones Públicas, en Escrituras Públicas, en Denuncias Policiales, en Actas del Registro Civil, en Boletos de Compraventa, Contratos de Locación, las constancias de afiliación a Obras Sociales y la Libreta Sanitaria.
* ¿Cuánto cobrarán las Empleadas Domésticas?
El Estado garantiza las Jubilaciones mínimas, o sea, a partir del mes de marzo no pueden cobrar menos de $10.410.- por mes. Las Jubilaciones tienen 4 aumentos por Ley, por año.
* ¿Dónde se pueden hacer consultas sobre éste tema?
Podemos recibirlas en las oficinas de nuestro Estudio Jurídico, que se especializa en Derecho Previsional. Además, atendemos consultas en el Centro de Jubilados A.O.T.A., ubicado en Barrio Belgrano, de Rosario. Si desea recibir asesoramiento sobre Jubilaciones (con o sin aportes), con la Ley de moratoria previsional, Pensiones por fallecimiento de concubino/a, Reajustes de haberes, Jubilaciones por Minusvalía, Ceguera, Retiros por Invalidez, Asignación Familiar por Hijo Discapacitado, Poder para Percibir, Cambio de Banco, afiliación al PAMI, puede llamar al Teléfono: (0341) 4515895 o Celular: (0341) 153513767. Paga cuando cobra su Jubilación o Pensión. Facebook: Abogada Nanci Coria
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